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EU Aquaculture Assistance Mechanism

21. ¿Cuál es el procedimiento para cultivar una especie acuícola exótica o localmente ausente?

El Reglamento (CE) n.º 708/2007 del Consejo (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32007R0708&…), de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, proporciona un marco para garantizar la protección del medio acuático contra los riesgos asociados a la cría de dichas especies. Regula sus desplazamientos en la UE, abarcando todas las especies acuáticas y los tipos de producción, y existen normas especiales para las instalaciones acuícolas cerradas, así como exenciones para las especies enumeradas en el anexo IV.

Los operadores acuícolas deben solicitar un permiso para la introducción de una especie exótica o la translocación de una especie localmente ausente de un organismo administrativo pertinente del Estado miembro de la UE («una autoridad competente»). El solicitante deberá presentar un expediente siguiendo las directrices indicativas especificadas en el anexo I. Un comité consultivo evaluará si la solicitud contiene toda la información necesaria y determinará su admisibilidad y los riesgos potenciales. A continuación, el Comité transmitirá su dictamen a la autoridad competente, que decidirá si expide o deniega el permiso de conformidad con el procedimiento establecido.